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Los derechos de formación en el fútbol femenino

ACTUALIDAD
29/03/2020 | Andrea Menéndez Faya
El proceso de profesionalización de nuestra Primera Iberdrola deja un escenario hasta ahora desconocido por aficionados, jugadoras y clubes.
Los derechos de formación en el fútbol femenino
AFE
En los últimos días, se ha filtrado a la prensa las cantidades que varios clubes de Primera Iberdrola solicitan en concepto de derechos de formación por varias jugadoras, entre las que destacan las dos del Levante, Ona Batlle y Eva Navarro, con un importe de 500.000 euros, o Damaris Egurrola y Maite Oroz, del Athletic de Bilbao, con 250.000 euros. Pero, ¿en qué consisten los derechos de formación?

El texto del Convenio Colectivo sobre el Fútbol Femenino, al igual que el del masculino, que se ha tomado como hoja de ruta, establece en su artículo 20, sobre la Compensación por preparación o formación:

“De acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, que regula la relación laboral de los deportistas profesionales, se establece para el caso de que, tras la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, la Futbolista Profesional estipulase un nuevo contrato con otro Club/SAD, que este deberá abonar al Club/SAD de procedencia la compensación que libremente haya fijado en las Listas de Compensación.

A tal efecto, el Club/SAD de procedencia deberá notificar a la Futbolista y a la Comisión paritaria, a través de la ACFF, como fecha limite el 1 de marzo, de la temporada que finalice el contrato, su inclusión en la Lista de Compensación y el importe fijado, salvo lo dispuesto en el punto 10 de este artículo.

El Club/SAD que contrate los servicios de una Futbolista Profesional incluída en la lista de compensación, deberá presentar el contrato de trabajo en la RFEF y acreditar haber satisfecho la compensación establecida ante la comisión paritaria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de contrata.

Todo contrato especificará con carácter obligatorio, una condición suspensiva de validez del mismo, en el sentido que se acredite, en el plazo señalado en el párrafo anterior, haber satisfecho dicha compensación.

En el supuesto de que una Futbolista sujeta a compensación no fuese contratada por ningún Club/SAD, tendrá el derecho a seguir prestando servicios en el Club/SAD de procedencia, y éste la obligación de ofrecerle un nuevo contrato por una temporada más en los términos establecidos en el contrato finalizado, y referidos a la última temporada, incrementándose sus retribuciones en el siete por ciento de la cantidad fijada en la Lista de Compensación, más el IPC de los doce meses anteriores, aplicado al contrato finalizado.

Este derecho deberá ejecutarlo la Futbolista, 25 días antes de la primera jornada de competición oficial.

En el supuesto de que la Futbolista realice un contrato con un nuevo Club/SAD estando incluída en la Lista de Compensación, tendrá derecho a percibir el quince por ciento de la citada compensación a la percepción del contrato.

Un Club/SAD no podrá incluir o mantener a una Futbolista en la Lista de Compensación si le adeuda cantidad alguna vencida en el momento de su inclusión o durante todo el periodo que permanezca inscrita e n dicha lista. En dicho caso, el Club/SAD perderá este derecho.

En el caso de que una Futbolista incluída en la Lista de Compensación por un Club/SAD bajo el ámbito del presente convenio sea contratada por uno o sucesivos Clubes/SADs o Entidades Deportivas extranjeras, que estén en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, el Club/SAD español de procedencia tendrá derecho a:
  • Optar por mantener otra temporada más a la Futbolista en la Lista de Compensación, con el mismo importe, debiendo notificar en este caso tal propósito a la Futbolista y a la Comisión Paritaria a través de la ACFF, como fecha límite el 1 de marzo de la temporada inmediatamente anterior.
  • En estos casos el Club español con Derecho a Compensación, de conformidad con lo dispuesto en el punto 7 de este artículo, no tendrá obligación de incorporar a la Futbolista sometida a Compensación en la Competición Oficial de la correspondiente temporada, pero sí tendrá derecho a recibir la Compensación en Preparación o Formación fijada en la Lista Correspondiente si se dan las circunstancias.
Si, durante el periodo que esté incluída en la lista de compensación, la Futbolista regresara del extranjero a un Club/SAD al que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, este último deberá abonar al Club/SAD español de procedencia que la incluyó en la citada lista la compensación fijada.

DESGRANANDO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO

Los clubes de Primera Iberdrola que han incluído a jugadoras a fecha 1 de marzo del presente curso en la Lista de Compensación de la ACFF son:
  • Athletic Club: Damaris Egurrola y Maite Oroz.
  • EDF Logroño: Ana Velázquez, Isabel Longa y Judith Luzuriaga.
  • FC Barcelona: Candela Andújar, Carla Armengol, Claudia Pina, Gemma Font y Laia Codina.
  • Levante UD: Eva Navarro y Ona Batlle.
  • Madrid CFF: Laura Dominguez, Macarena Portales y Silvia Rubio.
  • RCD Espanyol: Ana Torrodá y Elena Julve.
Relacioin de jugadoras incluidas en la lista de compensación por derechos de formación

Este hecho era conocido tanto por clubes como por jugadoras, representantes, RFEF y ACFF. Se trata de jugadoras que, como indica el texto del convenio, terminan contrato con su club de procedencia, no han renovado y quedarían libres en el próximo mercado. El problema viene en el monto fijado para cada una de las jugadoras, que oscila entre el medio millón de euros y los 10 mil. ¿Cómo se calcula esta cifra?:

La FIFA estipula en el punto primero del artículo 4 del anexo del Reglamento de Transferencia de jugadores que la cifra a percibir será un cálculo resultante de la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicado por un factor jugador, que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse en el Club/SAd para producir un jugador profesional. Y, según el artículo 5 del mismo anexo, “por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club o clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador”. Por tanto, la cifra es el resultado de los costos de formación de la categoría del nuevo club –Primera Iberdrola- multiplicado por los años de formación de los 12 a los 21 años de la jugadora.

¿Qué problemas encontramos con esto? Que, hoy por hoy, el número de jugadoras profesionales que produce un club, es alto, en base a las Normas Reguladoras de la Competición de la RFEF que establecen que un mínimo de 12 jugadoras por equipo de Primera Iberdrola ha de ser profesional. Por tanto, estas cifras son desorbitadas para el cálculo oficial de las retribuciones por derechos de formación. La propia FIFA establece un máximo a percibir de 90 mil euros en el escalón más alto de la zona UEFA, muy lejos de varias de las cantidades que vemos en el documento de ACFF. Aunque hay que tener en cuenta que, en este documento oficial del organismo internacional, queda excluído el fútbol femenino, que, como siempre, navega en un limbo legal, más aún en España, donde aplicaría el derecho laboral, citado en el primer punto del articulo 20 del convenio: el Real Decreto 1006/1985.

Además, tampoco se habla del Mecanismo de Solidaridad, que sí aplica al fútbol masculino, por el que el nuevo club debe repartir un 5% de la cantidad fijada a todos aquellos clubes que hayan participado en su formación, de forma proporcional a los años pasados en cada entidad, por tanto, estas cantidades pueden responder a la necesidad de los clubes de amortiguar el impacto económico de la marcha de estas jugadoras, teniendo en cuenta, en el caso de Eva Navarro u Ona Battle, que solo han pasado dos años de formación en el Levante, y serán los clubes anteriores (SPA o FCB) quienes perciban mayor cantidad de ese ingreso.

Por tanto, ¿cuándo se ha de satisfacer la indemnización en concepto de derechos de formación?
  • Cuando la Futbolista sea inscrita por primera vez como jugadora profesional.
  • Cuando se trate de una transferencia internacional.
  • Siempre y cuando la jugadora sea menor de 23 años.
¿Cuándo quedarían exonerados los clubes de pagar esta indemnización?
  • Si el Club/SAD anterior rescinde el contrato sin causa justa.
  • Si se transfiere a un club de menor categoría. Se tiene como consideración que un club de misma categoría del de procedencia, de tener menos recursos económicos, quede al margen del pago de derechos de formación.
  • Si la Futbolista pasa de tener un contrato profesional a uno amateur.
DE HABER RESOLUCIÓN FIFA. ¿QUÉ CANTIDADES SE ESTABLECERÍAN?

Los clubes de fútbol femenino están fuera de la normativa FIFA en este aspecto. No obstante, varias jugadoras han anunciado que acudirán al comité jurisdiccional del organismo internacional para que emita una resolución sobre los derechos de formación exigidos por sus clubes. De suceder esto, se emitiría una circular que instaría a los clubes de Primera Iberdrola a aportar documentación con el objeto de establecer una categoría, y fijar unas indemnizaciones. Las actuales establecen los siguientes máximos:
  • Primera categoría UEFA: 90 mil euros.
  • Segunda categoría UEFA: 60 mil euros.
  • Tercera categoría UEFA: 30 mil euros.
  • Cuarta categoría UEFA: 10 mil euros.
De acuerdo a la extensión del fútbol femenino español, y a las bases reguladoras establecidas por FIFA entorno al cálculo de indemnizaciones, estaríamos en disposición de afirmar que las cantidades fijadas, de haber resolución del organismo, estarían entre los 10 mil y los 60 mil euros, puesto que pesa el factor jugador a la hora de elaborar un cálculo real.

Los derechos de formación están pensados para los clubes de fútbol base. Se trata de una indemnización ideada para que, cuando un club de base produzca una jugadora de calidad suficiente para ser profesional, no se vea lastrado económicamente al perderlo y pueda seguir invirtiendo en formar a otros. El mecanismo es sencillo: si una jugadora menor de 23 años decide irse libre a otro club profesional, este club al que llega deberá hacerse cargo de este derecho formativo. Máxime cuando hablamos de clubes con mayor poder financiero. No se trata de cláusulas –es raro el caso del pago de cláusulas en el fútbol profesional-, y, de haberse producido una transferencia o traspaso, esta indemnización hubiera estado incluída, en menor cantidad, dentro del mismo. Se trata de no dejar desprotegidos a clubes formativos en detrimento de clubes de mayor entidad.

El error ha sido olvidarse de los traspasos, que son la verdadera fuente de movilidad de las jugadoras, pensando en buscar salidas a coste 0, cuando se sabía que la liga se iba a profesionalizar, el convenio iba a incluir los derechos de formación, y los clubes no podían quedarse sin rentabilizar la formación de las jugadoras.

Ahora, a esperar la sentencia de la FIFA en caso de que sea tomada en consideración.
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